Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/09119/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 29/10/2021
Asunto: IRPF. Gastos deducibles. Vehículos "Pick-up", consideración como turismo o como camiones. Requisitos. Afectación a la actividad y prueba de la afectación.
Criterio:
Los llamados pick-up se consideran, atendiendo a la Instrucción de la Dirección General de Tráfico 17/TV-97 en vigor el 7 de junio de 2017, vehículos de turismo si cumplen determinados requisitos (masa máxima inferior a 3.500 y altura total inferior a 2 M, entre otras) y en otro caso tendrán la consideración de camiones. En el primer caso se requerirá la afectación exclusiva para admitir su deducibilidad y no así si se trata de camiones. Corresponde a la Administración comprobar el cumplimiento de tales requisitos.
Referencias normativas:
- Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Conceptos:
- Acreditación
- Gastos deducibles/no deducibles
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Prueba
- Requisitos
- Vehículo turismo
- Vehículos