Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/08693/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 28/01/2022
Asunto:

IRPF. Abono anticipado de deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.  Procedencia en el supuesto en el que queda probado que no perciben esos alimentos a pesar de estar reconocidos por sentencia judicial.

Criterio:

Procede admitir la inclusión en el abono anticipado de la deducción por ascendiente, habiendo incumplido de forma reiterada el progenitor con el pago de las anualidades por alimentos al que se comprometió de mutuo acuerdo con la progenitora y habiendo ejercitado ésta última todos los recursos legales a su alcance para la consecución de tal fin, en aras al bienestar de sus hijos y habida cuenta que la finalidad de la deducción adicional introducida por el art. 81 bis de la LIRPF es proteger a los hijos que quedan bajo la custodia y a cargo de uno de los progenitores, cuando se produce la circunstancia de que no perciben pensión alguna por parte del otro progenitor no custodio.

 

Nota:

Esta resolución aplica criterio coincidente con el de la STS  de 25/10/2022 (  Recurso de casación nº 6568/2020)

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 81.bis
Conceptos:
  • Anualidades por alimentos
  • Deducciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Padres/ascendientes
  • Prueba
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas