Criterio:
Procede admitir la inclusión en el abono anticipado de la deducción por ascendiente, habiendo incumplido de forma reiterada el progenitor con el pago de las anualidades por alimentos al que se comprometió de mutuo acuerdo con la progenitora y habiendo ejercitado ésta última todos los recursos legales a su alcance para la consecución de tal fin, en aras al bienestar de sus hijos y habida cuenta que la finalidad de la deducción adicional introducida por el art. 81 bis de la LIRPF es proteger a los hijos que quedan bajo la custodia y a cargo de uno de los progenitores, cuando se produce la circunstancia de que no perciben pensión alguna por parte del otro progenitor no custodio.
Nota:
Esta resolución aplica criterio coincidente con el de la STS de 25/10/2022 ( Recurso de casación nº 6568/2020)