Criterio:
En caso de inspeccionados que se declaran no residentes fiscales en España, la extensión de competencias acordada por el Director del Departamento de Inspección a solicitud de una Dependencia Regional tiene carácter preventivo y garantista, quedando sin fuerza impugnatoria las alegaciones contra la misma en aquellos casos en que la inspección concluye la residencia fiscal en España y el domicilio en la Comunidad Autónoma del órgano inspector solicitante, pues se trata de un trámite que, en perspectiva ex post, era innecesario. En cualquier caso, no procedería la declaración de nulidad de pleno derecho por defectos en tal extensión.
-Improcedencia de la nulidad de pleno derecho por extensión competencial incorrecta, dada la falta de nitidez normativa: STS de 17.4.2023, rec. de casación 5433/2021