Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/08245/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 16/06/2023
Asunto:

Procedimiento inspector. Extensión de competencias. Interrelación con el fondo en casos de investigación de residencia fiscal. No concurrencia de nulidad de pleno derecho.

Criterio:

En caso de inspeccionados que se declaran no residentes fiscales en España, la extensión de competencias acordada por el Director del Departamento de Inspección a solicitud de una Dependencia Regional tiene carácter preventivo y garantista, quedando sin fuerza impugnatoria las alegaciones contra la misma en aquellos casos en que la inspección concluye la residencia fiscal en España y el domicilio en la Comunidad Autónoma del órgano inspector solicitante, pues se trata de un trámite que, en perspectiva ex post, era innecesario. En cualquier caso, no procedería la declaración de nulidad de pleno derecho por defectos en tal extensión.

-Improcedencia de la nulidad de pleno derecho por extensión competencial incorrecta, dada la falta de nitidez normativa: STS de 17.4.2023, rec. de casación 5433/2021

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 217
    • 84
    • 84
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 59
  • Orden AEAT PRE/3581/2007 10-12-2007 Funciones y competencias de departamentos de la AEAT
    • 5.2.e)
Conceptos:
  • Competencia
  • Investigación
  • No residente/s
  • Nulidad
  • Órganos de inspección
  • Procedimiento de inspección
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas