Criterio:
En aquellos casos en que sean incorporados por la Inspección al expediente administrativo documentos no redactados en español, en este caso en inglés como consecuencia de requerimientos internacionales de información, tales documentos pueden obrar en el expediente administrativo sin necesidad de traducción oficial por intérprete, bastando a efectos probatorios con que en los actos administrativos correspondientes se efectúe su traducción por los propios funcionarios.
Respecto de la obligación a efectos probatorios de que el obligado aporte traducción -no jurada ni oficial- de documentos en lenguas extranjeras: en revisión, RTEAC 16.2.2012, RG 3689/2009; en aplicación de los tributos, RTEAC 23.10.2014, RG 6685/2012.