Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/07794/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 10/02/2021
Asunto:

Procedimientos tributarios. Expediente administrativo y prueba. Inexistencia de obligación por parte de la Administración Tributaria de traducción jurada de documentos no redactados en lengua oficial.

Criterio:

En aquellos casos en que sean incorporados por la Inspección al expediente administrativo documentos no redactados en español, en este caso en inglés como consecuencia de requerimientos internacionales de información, tales documentos pueden obrar en el expediente administrativo sin necesidad de traducción oficial por intérprete, bastando a efectos probatorios con que en los actos administrativos correspondientes se efectúe su traducción por los propios funcionarios.

Respecto de la obligación a efectos probatorios de que el obligado aporte traducción -no jurada ni oficial- de documentos en lenguas extranjeras: en revisión, RTEAC 16.2.2012, RG 3689/2009; en aplicación de los tributos, RTEAC 23.10.2014, RG 6685/2012.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 106.1
  • Ley 30/1992 Régimen Jurídico Adm. Públicas Procedimiento Adm.Común RJAPAC
    • 36
    • 36
  • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • 15.1
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
    • 144
    • 144
Conceptos:
  • Documentos
  • Expediente
  • Idioma/traducción
  • Procedimientos tributarios
  • Prueba
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas