Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/06667/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 28/01/2022
Asunto:

IRPF. Imputación temporal de subvenciones.

Criterio:

La subvención concedida por la Direcció General d'Habitatge, Rehabilitació i Regeneració Urbana de la Conselleria d'Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori de la Generalitat Valenciana no es imputable al ejercicio 2012 como se pretende puesto que el certificado de Reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para el acceso a las ayudas establecidas para la compra de vivienda protegida (documento VPNC 501) dentro del marco del Plan de Vivienda 2009-2012, no constituye la concesión de la ayuda sino el reconocimiento, por parte del organismo público, del cumplimiento de unos requisitos para poder optar a las ayudas que se pudieran convocar, no acreditándose que en esa fecha existiera una concreción presupuestaria de la subvención.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 14.1.c)
    • 33
Conceptos:
  • Acreditación
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Imputación temporal
  • Requisitos
  • Subvenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas