Criterio:
En un supuesto como el presente el cómputo de los intereses de demora no se extiende a la fecha del acuerdo de liquidación sino que deben tenerse en cuenta los ingresos realizados a lo largo de los distintos contratos, al no proceder la devolución de tales ingresos indebidamente repercutidos (regularización íntegra) al haberse deducido los destinatarios las cuotas indebidamente repercutidas.
Aplicación analógica por su similitud de los supuestos de inversión del sujeto pasivo (STS 03.06.2011, rec. 202/2007), adquisiciones intracomunitarias (STS 12.07.2012 rec 90/2010) o importaciones (STS 05.12.2012, Rec. 272/2008) y operaciones asimiladas a la importación (STS 22.12.2011 rec. 485/2009), y resoluciones del TEAC de 17.03.2010 (RG. 4357/2009 y RG 212/2009), en relación al dies ad quem en caso de pagos fraccionados del IS.