Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/04090/2016/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 08/10/2020
Asunto:

Procedimiento inspector. Requerimientos de información a terceros que declaran, en diligencia, hechos de constancia personal sin soporte documental. No necesaria reiteración.

Criterio:

El art. 108.4 LGT (párrafo segundo) exige un trámite añadido de contraste de la información suministrada o captada conforme al art. 93 LGT cuando el obligado alega su inexactitud o falsedad, pero en atención a su finalidad, dicho trámite no se requiere en aquellos casos de declaraciones basadas en la constancia personal de situaciones que no tienen soporte probatorio distinto del conocimiento del declarante, y  que no tiene soporte documental adicional que pueda ser aportado en el trámite de contrastación.

TEAC RG 00/03445/2016 (14-02-2019)  FDº 4º.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 108.4
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 92.2
Conceptos:
  • Diligencias
  • Procedimiento de inspección
  • Prueba
  • Requerimientos de información
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas