Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/03454/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 28/01/2022
Asunto:

IVA. Devengo. Regularización practicada por la diferencia entre los importes consignados en los libros llevados en el SII y las cantidades declaradas. Dicha diferencia responde a la distinta consideración del devengo en la prestación de servicios de hostelería.

Criterio:

La Administración considera que el devengo se produce con la finalización de la estancia (momento de expedición de factura y registro en el SII) y el contribuyente argumenta que debe atenderse al momento de la producción de servicio (días de estancia). Los servicios de hostelería constituyen servicios de tracto sucesivo que, por tanto, se rigen por lo dispuesto en el art. 75.Uno.7º LIVA devengándose con la exigibilidad, es decir, con la finalización de la estancia del huésped en el hotel.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 75.1.7
Conceptos:
  • Devengo
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prestaciones de servicios
  • Regularización
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas