Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/03233/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 29/11/2023
Asunto:

IVA. Localización. Regla de cierre. Servicios de publicidad. Se discute si los servicios prestados a empresarios de territorios terceros deben calificarse online o de publicidad y, en su caso, si resulta de aplicación la regla de cierre en función de su utilización efectiva.

Criterio:

Del modelo de contrato se infiere que su objeto son servicios de publicidad incluidos en el art. 70.Dos LIVA. Si bien el acuerdo concluye que los redactores y medios de comunicación contratados se encontraban en territorio de aplicación del impuesto, de las pruebas aportadas se acredita una parte de los servicios se utilizaron fuera del TAI por lo que procede la sujeción al IVA de manera proporcional a los servicios prestados en el TAI.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 70.2
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prestaciones de servicios
  • Proporcionalidad
  • Prueba
  • Publicidad
  • Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
  • Utilización efectiva
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas