Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/02958/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 18/02/2021
Asunto:

IVA. Localización de servicios. Aplicabilidad de la regla especial contenida en el artículo 5.Cuatro de la Ley, es decir, en aquellos supuestos de entidades que no actúan como empresarios o profesionales.

Criterio:

Se trata de una holding pura (no empresario-profesional) que recibe servicios de territorio tercero no efectuando operaciones intracomunitarias ni estando identificado mediante NIF IVA. La inspección considera que los servicios se localizan en TAI y deben tributar por inversión del sujeto pasivo sin derecho a deducción entendiendo que el requisito de identificación es meramente formal.

A juicio del Tribunal no resulta de aplicación el artículo 5.Cuatro LIVA puesto que el mismo únicamente se prevé para aquellos supuestos de empresarios que no actúan como tales pero estén identificados mediante el NIF.IVA y, esencialmente, porque el supuesto se prevé para aquellos empresarios que realizan adquisiciones intracomunitarias y no para aquellos operadores que únicamente reciben servicios con territorios terceros.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 5.4
    • 69.1
    • 84.1.3.b)
Conceptos:
  • Empresario/profesional
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Inversión sujeto pasivo
  • Operaciones intracomunitarias
  • Prestaciones de servicios
  • Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas