Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/01770/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 28/01/2021
Asunto: Derivación de responsabilidad. Caducidad del procedimiento. Interrupciones justificadas
Criterio:
No puede descontarse, para el cómputo del plazo máximo, el tiempo entre la petición por el órgano de recaudación de informe a Inspección para que valore alegaciones sobre las liquidaciones y sanciones a que alcanza la derivación y la recepción del informe, sin notificar dicha petición al obligado y sin una adecuada motivación de la incidencia en el Acuerdo de derivación.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
- RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
Conceptos:
- Caducidad
- Cómputo
- Derivación de responsabilidad
- Informes
- Interrupción justificada
- Motivación
- Notificaciones
- Órganos de inspección
- Órganos de recaudación
- Plazos