Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/01770/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 28/01/2021
Asunto:

Derivación de responsabilidad. Caducidad del procedimiento. Interrupciones justificadas

Criterio:

No puede descontarse, para el cómputo del plazo máximo, el tiempo entre la petición por el órgano de recaudación de informe a Inspección para que valore alegaciones sobre las liquidaciones y sanciones a que alcanza la derivación y la recepción del informe, sin notificar dicha petición al obligado y sin una adecuada motivación de la incidencia en el Acuerdo de derivación.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 104.2
    • 174
    • 174
    • 41.5
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 124
Conceptos:
  • Caducidad
  • Cómputo
  • Derivación de responsabilidad
  • Informes
  • Interrupción justificada
  • Motivación
  • Notificaciones
  • Órganos de inspección
  • Órganos de recaudación
  • Plazos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas