Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/01428/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 28/01/2022
Asunto:

IVA. Exenciones culturales. Entidad carácter social. Se plantea si los servicios culturales prestados por la entidad (teatrales, etc), deben calificarse como exentos en función de si la entidad puede calificarse o no como de carácter social en los términos del art. 20.Tres LIVA. 

Criterio:

 La Administración califica a la entidad de carácter social, cuyas operaciones resultan exentas y no procede el derecho a la deducción, al no acreditarse que en los Estatutos de la entidad se recoja la existencia de condiciones especiales en la prestación de servicios para los socios. Frente a lo que pretende la Oficina Gestora, la norma no establece una prueba tasada en relación a cuándo ha de entenderse que los socios o partícipes de las entidades son o no "destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios". Es por ello que dicha circunstancia podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, aplicando el principio de libre valoración de la prueba. Habiendo aportado las memorias de la entidad y diversos folletos acreditativos de la existencia de tales condiciones especiales (rebaja de precios para los socios) procede estimar la reclamación.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 20.1.14
    • 20.3
Conceptos:
  • Acreditación
  • Entidades de carácter social y recreativo
  • Exenciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas