Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/00392/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 28/12/2023
Asunto:

IRPF. Exención art. 7 p) LIRPF. Rendimientos derivados de los trabajos realizados por miembro del ejército español en misiones de la UE (EUTM) en la República de Malí. Impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF. Ausencia de CDI y Claúsula de intercambio de información. 

Criterio:

La precisión contenida en el art. 6.1 RIRPF, ha de interpretarse en el sentido de que existiendo CDI con cláusula de intercambio de información el requisito resulta cumplido. Sin embargo, su inexistencia no excluye la posibilidad de acogerse a la exención, como parece deducirse del acuerdo impugnado, siempre que resulte acreditado, mediante cualquier medio de prueba, la aplicación de un tributo sobre la imposición directa de naturaleza idéntica o análoga al IRPF. En otras palabras, el requisito se entiende cumplido, podríamos decir "iuris et de iure", cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. En otro caso, de no existir convenio de doble imposición, deberá acreditarse que en el país considerado se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF. En el presente supuesto de la información obrante en el Fondo Monetario Internacional (FMI) se infiere la existencia de un impuesto sobre la renta personal de naturaleza análoga al IRPF.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 7.p)
    • 7.p)
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 6.1
Conceptos:
  • Acreditación
  • Convenio
  • Exenciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Prueba
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas