Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/08152/2014/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 31/01/2017
Asunto:

IVA. Denegación en el Registro de Devolución Mensual (RDM). Presentación fuera de plazo.

Criterio:
El interesado presentó solicitud de inscripción en el RDM el día 3 de diciembre de 2013 con efectos retroactivos. Asimismo considera el interesado que la solicitud debe entenderse presentada dentro del plazo reglamentario para autoliquidar el IVA del mes de noviembre. El criterio del TEAC en relación al Registro de Devolución Mensual es que “el derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación mensual al que se refiere el artículo 116 de la Ley del IVA, exige la previa inscripción del sujeto pasivo en el Registro de Devolución Mensual. Para la inscripción en dicho Registro es necesario el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos recogidos en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto. En el presente caso la solicitud fue presentada en el mes de diciembre por lo que no puede admitirse la pretensión de su eficacia retroactiva y en cuanto a que debe entenderse presentada en el plazo para autoliquidar el mes de noviembre resulta incongruente en tanto que el interesado, como es evidente, no está en el RDM.
Referencias normativas:
  • RD 1624/1992 Reglamento Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 30.4
Conceptos:
  • Devoluciones
  • Extemporaneidad
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Inscripción
  • Registro de Devolución Mensual (REDEME)
  • Requisitos
Texto de la resolución:

Reclamación Nº 08/08152/2014

Sala 2ª

En la ciudad de Barcelona, siendo el día 31 de enero de 2017

En la Reclamación Económico-Administrativa Nº 08/08152/2014, interpuesta ante este Tribunal por Bxz (NIF: ..).

Con domicilio en ...

Contra acuerdo dictado por la Administración de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

Por el concepto de resolución de denegación en el Registro de Devolución Mensual.

Cuantía: indeterminada

Referencia: 2013ROE...

HECHOS

            1.- En fecha 12 de diciembre de 2013 fue dictada la siguiente resolución desestimatoria de la solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual (RDM) del IVA:

"- La solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual ha sido presentada fuera del plazo establecido en el apartado 4 del artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 29 de diciembre.

 

- Según establece el Real Decreto 2126/2008, de 26 de Diciembre, por el que se modifican el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre , así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, las solicitudes de inscripción en el Registro de Devolución Mensual, se presentarán en el mes de Noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de Enero del año en el que deba surtir efectos.

 

No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el Registro en el plazo señalado anteriormente, así como los empresarios o profesionales que no hayan realizado la iniciación de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por los elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas".

 

            Consta su notificación en fecha 23 de diciembre de 2013.

            2.- Habiendo interpuesto recurso de reposición en fecha 23 de enero de 2014, éste fue desestimado mediante acuerdo de resolución de 19 de marzo y notificado el día 26 del mismo mes.

            3.- Disconforme con el acuerdo dictado, en fecha 21 de marzo de 2014 interpuso la presente reclamación económico-administrativa alegando en el escrito de interposición lo que consideró oportuno en defensa de sus derechos.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

            1.- Este Tribunal es competente, por razón de la materia y cuantía, para conocer de la presente reclamación, que ha sido formulada con personalidad y legitimación acreditadas y en tiempo hábil, conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

            2.- La cuestión que se plantea en la presente resolución se contrae a determinar la procedencia del acuerdo impugnado.

El interesado nos indica que a pesar de presentar la solicitud de inscripción en el RDM el día 3 de diciembre de 2013 la eficacia de la misma debe retrotraerse al día siguiente de la fecha de disolución de la comunidad de bienes de la que era partícipe y que estaba inscrita en el RDM, o sea el día 16 de noviembre de 2013.

Por otro lado considera el interesado que la solicitud debe entenderse presentada dentro del plazo reglamentario para autoliquidar el IVA del mes de noviembre.

            3.- El artículo 30.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley del IVA es inequívoco al señalar los plazos en los que se debe presentar la solicitud de inscripción del RDM:

"Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.

No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones

La entidad dominante de un grupo que vaya a optar por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto en el que todas ellas hayan acordado, asimismo, solicitar la inscripción en el registro, deberá presentar la solicitud conjuntamente con la opción por dicho régimen especial, en la misma forma, lugar y plazo que ésta, surtiendo efectos desde el inicio del año natural siguiente. En el supuesto de que los acuerdos para la inscripción en el registro se adoptaran con posterioridad, la solicitud deberá presentarse durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, surtiendo efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

La presentación de solicitudes de inscripción en el registro fuera de los plazos establecidos conllevará su desestimación y archivo sin más trámite que el de comunicación al sujeto pasivo". 

            4.- El Tribunal Económico-Administrativo Central en resolución de fecha 18 de diciembre de 2012 (RG. 00/03677/2010) ha señalado en relación al Registro de Devolución Mensual que “Es decir, el derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación mensual al que se refiere el artículo 116 de la Ley del IVA, exige la previa inscripción del sujeto pasivo en el Registro de Devolución Mensual. Para la inscripción en dicho Registro es necesario el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos recogidos en el transcrito artículo 30 del Reglamento del Impuesto, (...).”

En el presente caso la solicitud fue presentada en el mes de diciembre por lo que no puede admitirse la pretensión de su eficacia retroactiva y en cuanto a que debe entenderse presentada en el plazo para autoliquidar el mes de noviembre resulta incongruente en tanto que el interesado, como es evidente, no está en el RDM. En definitiva, deben desestimarse las pretensiones del interesado toda vez que de una u otra forma la solicitud fue presentada fuera de plazo.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, reunido en Sala y fallando en primera instancia, acuerda DESESTIMAR la presente reclamación confirmando la resolución dictada.

 

 

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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