Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/04988/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 12/06/2025
Asunto: Régimen FEAC. Absorción de una entidad con BINS que se compensan con plusvalía obtenida por la absorbente al enajenar un inmueble.
Criterio:
Ausencia de motivos económicos válidos (artículo 89.2 LIS), pero además, también se acredita la concurrencia de fraude o evasión fiscal en los términos del artículo 15 Directiva 2009/133/CEE que es el motivo último por el que se deniega la aplicación del régimen. El concepto de fraude o evasión fiscal no es el del derecho interno sino el del Derecho comunitario.
Referencias normativas:
- Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
Conceptos:
- Bases imponibles negativas
- Fraude
- Inmuebles
- Motivación
- Régimen especial FEAC
- Rentas/plusvalías
- Venta/transmisión