Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/04988/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 12/06/2025
Asunto:

Régimen FEAC. Absorción de una entidad con BINS que se compensan con plusvalía obtenida por la absorbente al enajenar un inmueble.

Criterio:

Ausencia de motivos económicos válidos (artículo 89.2 LIS), pero además, también se acredita la concurrencia de fraude o evasión fiscal en los términos del artículo 15 Directiva 2009/133/CEE que es el motivo último por el que se deniega la aplicación del régimen. El concepto de fraude o evasión fiscal no es el del derecho interno sino el del Derecho comunitario.

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 89.2
Conceptos:
  • Bases imponibles negativas
  • Fraude
  • Inmuebles
  • Motivación
  • Régimen especial FEAC
  • Rentas/plusvalías
  • Venta/transmisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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