Criterio:
Las cooperativas fiscalmente protegidas de nueva creación, aunque tienen un tipo específico de gravamen (artículo 29.2 LIS) pueden aplicar, si cumplen las condiciones, el tipo reducido previsto en el artículo 29.1 LIS para las entidades de nueva creación. La interpretación histórica y auténtica del artículo 29.1 LIS permite llegar a esta conclusión (RD-Ley 4/2013, Ley 11/2013, Ley 14/2013 y Ley 27/2014). No puede interpretarse, como hace la oficina gestora, que el tipo reducido solo es aplicable a las entidades sujetas el tipo general.