Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/02734/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 28/06/2021
Asunto:

IVA. Lugar de realización del hecho imponible. Utilización efectiva. Prestación de servicios de marketing y publicidad.

Criterio:

La reclamante, con sede de actividad en TAI, realiza la actividad de promoción y desarrollo de las marcas de un grupo en España, por cuenta de su matriz última, con sede en los Estados Unidos. La distribución en España de los productos del grupo, se hace a través de un tercero. La reclamante factura a su matriz americana los servicios de marketing y promoción que presta en España por el coste de dichos servicios, no aplicando el IVA, al entender que los servicios se localizan en destino de acuerdo con el art. 69.Uno.1º LIVA. Se estima aplicable la regla de utilización efectiva respecto a los servicios cuya difusión se realiza en TAI. Existe una utilización efectiva parcial aplicándose una proporción de los gastos generales. No obstante el cómputo debe limitarse respecto a los gastos generales en TAI excluyendo los de Canarias, Ceuta y Melilla al tratarse de territorios terceros.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 69.1
    • 70.2
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prestaciones de servicios
  • Prueba
  • Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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