Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/02042/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 21/09/2022
Asunto:

IVA. Modificación de la base imponible. No establecidos. Doctrina comunitaria en relación a impagos.

Criterio:

Se considera que la doctrina comunitaria en relación a impagos por no establecidos es extensible no sólo a créditos concursales (art. 80.Tres LIVA) sino también a créditos incobrables (art. 80.Cuatro LIVA). No obstante, la doctrina del TJUE exige, esencialmente, que se acredite por el contribuyente el carácter definitivo del impago y del expediente ello no resulta. La reclamante se ha limitado a aportar las facturas rectificativas pero se desconoce si procedió a instar judicialmente el pago en el Estado Miembro correspondiente o se realizó requerimiento notarial o similar a efectos de percibir el cobro, elementos que coadyuvan a calificar el crédito como incobrable y que no se han aportado.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 80.3
    • 80.4
    • 80.5
Conceptos:
  • Acreditación
  • Base imponible
  • Base imponible: modificación
  • Comunidad Europea/Unión Europea
  • Crédito incobrable
  • Doctrina
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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