Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/02042/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 21/09/2022
Asunto: IVA. Modificación de la base imponible. No establecidos. Doctrina comunitaria en relación a impagos.
Criterio:
Se considera que la doctrina comunitaria en relación a impagos por no establecidos es extensible no sólo a créditos concursales (art. 80.Tres LIVA) sino también a créditos incobrables (art. 80.Cuatro LIVA). No obstante, la doctrina del TJUE exige, esencialmente, que se acredite por el contribuyente el carácter definitivo del impago y del expediente ello no resulta. La reclamante se ha limitado a aportar las facturas rectificativas pero se desconoce si procedió a instar judicialmente el pago en el Estado Miembro correspondiente o se realizó requerimiento notarial o similar a efectos de percibir el cobro, elementos que coadyuvan a calificar el crédito como incobrable y que no se han aportado.
Referencias normativas:
- Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Conceptos:
- Acreditación
- Base imponible
- Base imponible: modificación
- Comunidad Europea/Unión Europea
- Crédito incobrable
- Doctrina
- Impuesto sobre el Valor Añadido IVA