Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/03211/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 29/11/2023
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Derivación de responsabilidad, artículo 42.2 a). Prestación de consentimiento expreso para permitir que el deudor done la mitad de la nuda propiedad del domicilio común del matrimonio a su hijo.

Criterio:

Existe ocultación para el que presta un consentimiento expreso por imperativo legal para efectuar una donación "fraudulenta". El cumplimiento de los requisitos civiles para efectuar la donación de un inmueble que constituye el domicilio conyugal (art. 1320 CC) no puede ser óbice para no entender que existe colaboración activa del cónyuge del donante (no titular del inmueble) en el vaciamiento patrimonial en sede del deudor principal, pues, a pesar de no formar parte del negocio jurídico donacional, sin su consentimiento no sería posible realizar la donación.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2.a)
Conceptos:
  • Consentimiento
  • Derivación de responsabilidad
  • Donaciones
  • Ocultación
  • Procedimiento de recaudación
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas