Criterio 1 de 2 de la resolución: 07/03042/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 21/12/2022
Asunto:

Impuesto Patrimonio obligación real (no residentes). Calificación de las operaciones.  Recalificacion de una operación de financiación  como una aportación de socios a los fondos propios de la entidad vinculada.

Criterio:

Queda suficientemente acreditado en base a una apreciación conjunta de las pruebas e indicios que la operativa llevada a cabo entre el reclamante y "su" sociedad vinculada (en la que ostenta, junto con su cónyuge, el 100% del capital social) no responde a una auténtica y real operación de financiación (préstamo o crédito participativo), sino que, por el contrario, se trata de una aportación de los socios a los fondos propios de la entidad vinculada:

1º) La citada entidad adquiere dos inmuebles  que posteriormente rehabilita, utilizando para ello, exclusivamente, fondos directamente aportados por el reclamante y su cónyuge.

2º) A pesar del elevado importe de este traspaso de fondos, el negocio realizado se formaliza en un documento privado.

3º) El supuesto contrato de préstamo no ha sido presentado ante la correspondiente Oficina Liquidadora, en los términos que señala la normativa del IPT y AJD

4º) El supuesto contrato de préstamo (crédito participativo) es posterior a la fecha de aportación de los fondos. Resulta difícil entender que, entre partes independientes, y en condiciones de libre mercado, se entreguen sumas de dinero tan elevadas sin que conste contrato o documento alguno que les de cobertura

5º) En el contrato firmado se pacta la devolución del principal en fecha 5 de febrero de 2014, con una prórroga de 6 años. No consta la devolución de las cantidades supuestamente prestadas.

6º) La entidad prestataria no ha pagado, en ningún ejercicio, intereses al prestamista por los fondos obtenidos.

7º) Los prestamistas eran socios y administradores de la entidad prestataria. La vinculación entre ambos, en este supuesto, es evidente.

8º) NULA capacidad económica que tiene la entidad prestataria para garantizar la devolución del capital prestado.

9º) No consta en el contrato de crédito participativo garantía alguna que asegure al prestamista obtener la devolución del capital prestado en caso de incumplimiento  

Referencias normativas:
  • Ley 19/1991 Impuesto sobre el Patrimonio
    • 5
Conceptos:
  • Aportaciones
  • Calificación
  • Fondos propios
  • Impuesto sobre el patrimonio
  • Presunciones
  • Vinculación/operaciones vinculadas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas