Criterio:
En aplicación del criterio del Tribunal Supremo (Sentencia 30 de octubre de 2019, STS 3480/2019), que admite que la compensación a los comuneros salientes puede ser en metálico así como mediante asunción de deudas, y también mediante la entrega de bienes muebles e inmuebles, de modo que no habría permuta siempre que se trate de la extinción completa de comunidad sobre un bien indivisible y que se guarde el equilibrio y la proporción debida, resulta procedente en este supuesto la tributación por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, y no por la de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, al tratarse de la extinción completa del condominio mantenido sobre un bien inmueble cuya indivisibilidad e inevitable adjudicación a un solo comunero no es cuestionada y en la que la adjudicataria, que ya poseía el 58,33%, ha procedido a compensar a los otros comuneros en parte en metálico y en parte con la entrega de su cuota o participación en los condominios de otros inmuebles.