Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/02032/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 24/02/2022
Asunto:

ITPAJD. Actos Jurídicos Documentados.  Escritura de cancelación de condiciones suspensivas. Sujeción.

Criterio:

La escritura de cancelación de condiciones suspensivas está sujeta al impuesto sobre AJD. La condición suspensiva no suspende el pago del impuesto, sólo el del negocio documentado (compraventa), y en la escritura de cancelación de condición suspensiva cabe apreciar que se cumplen los requisitos del artículo 31 del TR porque hay acto valuable e inscribible no sujeto a las otras modalidades.

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 2
    • 27.1
    • 28
    • 31
    • 31.2
    • 49
  • RD 828/1995 Reglamento Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 69.1
Conceptos:
  • Actos Jurídicos Documentados AJD
  • Documento público
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Inscripción
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas