Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/00930/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 27/01/2022
Asunto:

IRPF. Improcedencia deducción por doble imposición. Pensión privada que debe tributar en España, sometida indebidamente a retención en Italia.  

Criterio:

La reclamante, residente en España, percibe una pensión. Dicha pensión (calificada como pensión privada), que debe tributar en España, es sometida a retención en Italia de manera indebida, ya que solo puede quedar a sujeta a tributación en España en aplicación de las reglas contenidas en el Convenio.

La reclamante solicita que se permita la deducción de la mencionada retención en la cuota de su IRPF, lo que no se acepta porque lo procedente es que solicite la devolución de ingresos al Estado italiano.  Lo contrario determinaría que el Estado español sufriera un quebranto económico por la actuación incorrecta de una soberanía extranjera y que ésta, a pesar de haber actuado incorrectamente, obtuviera un enriquecimiento injusto.

El Estado español solo debe permitir la deducción en la cuota del IRPF declarado  en España cuando el impuesto satisfecho en el extranjero es "debido", esto es, cuando se ajuste a las disposiciones del Convenio y del resto de normas que sean aplicables, circunstancia que no se produce en el presente caso.

TEAC de 21.03.2013 RG 2234/2011

Consulta DGT V4022-15 de 16 de diciembre.

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 80
  • Italia. Convenio de Doble Imposición de 08/09/1977
    • 18
    • 22
    • 27
Conceptos:
  • Convenio
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Pensión
  • Rendimientos del trabajo
  • Retenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas