Criterio:
La reclamante, residente en España, percibe una pensión. Dicha pensión (calificada como pensión privada), que debe tributar en España, es sometida a retención en Italia de manera indebida, ya que solo puede quedar a sujeta a tributación en España en aplicación de las reglas contenidas en el Convenio.
La reclamante solicita que se permita la deducción de la mencionada retención en la cuota de su IRPF, lo que no se acepta porque lo procedente es que solicite la devolución de ingresos al Estado italiano. Lo contrario determinaría que el Estado español sufriera un quebranto económico por la actuación incorrecta de una soberanía extranjera y que ésta, a pesar de haber actuado incorrectamente, obtuviera un enriquecimiento injusto.
El Estado español solo debe permitir la deducción en la cuota del IRPF declarado en España cuando el impuesto satisfecho en el extranjero es "debido", esto es, cuando se ajuste a las disposiciones del Convenio y del resto de normas que sean aplicables, circunstancia que no se produce en el presente caso.
TEAC de 21.03.2013 RG 2234/2011
Consulta DGT V4022-15 de 16 de diciembre.