Criterio:
Se confirma la valoración efectuada: 1º) Existe una sentencia del TS que se pronuncia a favor de la idoneidad de este método de valoración sin "ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse. STS 7/12/2011 (rec. 71/2010). 2º) Se analizan las posteriores sentencias del TS en esta materia, llegándose a la conclusión que los requisitos exigidos en cuanto a motivación no se refieren de forma expresa (y a diferencia de la anterior) a la valoración efectuada para fincas hipotecadas.
En el mismo sentido, TEAR de Andalucía (29-05142-2020)