Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/00764/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 29/06/2023
Asunto:

Comprobación de valores. Artículo 57.1.g) de la LGT: método de tasación hipotecaria.

Criterio:

 Se confirma la valoración efectuada: 1º) Existe una sentencia del TS que se pronuncia a favor de la idoneidad de este método de valoración sin "ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse. STS 7/12/2011 (rec. 71/2010). 2º) Se analizan las posteriores sentencias del TS en esta materia, llegándose a la conclusión que los requisitos exigidos en cuanto a motivación no se refieren de forma expresa (y a diferencia de la anterior) a la valoración efectuada para fincas hipotecadas.

En el mismo sentido, TEAR de Andalucía (29-05142-2020)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 57.1.g)
Conceptos:
  • Comprobación de valores
  • Hipoteca
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Motivación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas