Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/00442/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 30/06/2021
Asunto:

IRPF.Ganancias y pérdidas patrimoniales 2013. Valor de transmisión. Principio de unicidad.

Criterio:

La Oficina Gestora aplica como valor de transmisión el comprobado por la Administración tributaria autonómica en sede del adquirente.

Doctrina TS: la valoración previa de un bien, realizada por una Administración tributaria, vincula a todos los efectos respecto a estos dos tributos a las demás Administraciones competentes, más si se trata de impuestos estatales, si bien el segundo cedido a las Comunidades Autónomas.

No obstante, considera este Tribunal que, afectando la comprobación de valores a dos sujetos pasivos diferentes, para evitar la indefensión del interesado (reclamante/vendedor), previamente a practicar la liquidación provisional, la Oficina Gestora debe verificar:

- que se haya puesto de manifiesto el expediente de comprobación de valores al vendedor

- que el valor comprobado por la CCAA al comprador, y que se aplica al vendedor, sea firme

- que se haya comunicado expresa y fehacientemente al vendedor la posibilidad de interponer una Tasación Pericial Contradictoria como medio de defensa frente al valor comprobado por la Administración autonómica.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21.12.2015 Rec 2068/2014

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 34
    • 35
Conceptos:
  • Comprobación
  • Comprobación de valores
  • Comunidades autónomas
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Sujetos pasivos
  • Tasación Pericial Contradictoria TPC
  • Valor de transmisión
  • Venta/transmisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas