Criterio 1 de 3 de la resolución: 07/00031/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 29/11/2023
Asunto:

Impuesto sobre patrimonio, obligación real. Se confirma la existencia de simulación en la venta de determinadas participaciones

Criterio:

 Desde 1999 y hasta 31/12/2013 (fecha de devengo del IP) los recurrentes (no residentes) ostentaban la titularidad de las participaciones en una entidad no residente (F. AG), cuyo activo principal estaba constituido por participaciones de una entidad residente en España (F. SL), cuyo activo principal, a su vez, eran bienes inmuebles situados en territorio español. Esta estructura societaria, válida desde el punto de vista mercantil y empresarial, a la vista de la doctrina de la DGT (V2070-21 y V1947-22) y la jurisprudencia reiterada del TSJ en Illes Balears [sentencia de 3 de diciembre de 2020 (núm. rec. 45/2019; núm. res. 621/2020) y de 3 de diciembre de 2020 (núm. rec. 45/2019; núm. res. 621/2020] NO constituye un hecho imponible sujeto a tributación en España en el Impuesto sobre el Patrimonio, obligación real, ya que no encaja en el hecho imponible descrito en el artículo 5.1.b) de la Ley 19/1991 (antes de la modificación legislativa operadada en el artículo 5.1.b) por la Ley 38/2022).

 

Referencias normativas:
  • Ley 19/1991 Impuesto sobre el Patrimonio
    • 5.1.b)
Conceptos:
  • Hecho imponible
  • Impuesto sobre el patrimonio
  • Inmuebles
  • Obligación real
  • Participaciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas