Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/03387/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 29/05/2025
Asunto: IVA. Arrendamiento turístico o vacacional.
Criterio:
Queda acreditado que la entidad recurrente sí presta los servicios complementarios propios de la industria hotelera. Por tanto, el IVA soportado sí sera deducible, aunque, exclusivamente, en función del número de días en los que el citado inmueble ha sido efectivamente arrendado con la prestación de aquellos servicios.
Referencias normativas:
- Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Conceptos:
- Arrendamiento/alquiler
- Deducciones
- Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
- Inmuebles
- IVA soportado
- Naturaleza/carácter/función
- Prestaciones de servicios
- Proporcionalidad
- Utilización/uso/cesión temporal