Criterio:
La titularidad indirecta de bienes inmuebles en territorio español no queda sujeta a tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real de contribuir.
Nota: Criterio reiterado en resoluciones de este TEAR, 07/01137/2019 de 29 de septiembre de 2021, consulta de la DGT de 9 de julio de 2021 (V2070-21) y 07/00032/2021 de 24 de noviembre de 2022, actualizado con la consulta de la DGT de 13 de septiembre de 2022 (V1947-22).