Criterio:
El artículo 195 LGT determina la posibilidad de sancionar cuando se modifica la base imponible sujeta efectivamente a tributación (renta neta) sin que se produzca una falta de ingreso. Y la base imponible efectivamente sujeta a tributación se determina con posterioridad a la compensación (la que haya querido o podido realizar el contribuyente) de las oportunas bases imponibles negativas pendientes. Por tanto, no cabe distinguir entre distintos tipos de ajustes a los efectos de aplicar la sanción del meritado artículo 195.1, párrafo 2º de la LGT. Cualquier modificación de la base imponible efectivamente sujeta a tributación realizada por la Administración es susceptible de encajar (cumpliéndose, como se ha señalado, el resto de requisitos), en el tipo del precepto analizado.