Criterio:
El alquiler de una embarcación durante un solo día, tratándose de un bien de uso mixto (susceptible, por sus características intrínsecas de un uso privado o personal por parte de su titular), no determina la existencia de una una actividad económica que permita la deducibilidad del IVA soportado en la misma. En cualqueir caso, y tratándose de un bien de inversión, si se acredita de manera fehaciente la vinculación (total o parcial) a una auténtica y real actividad económica de arrendamiento (charter náutico), el IVA soportado será deducible, exclusivamente, con el grado de afectación que le corresponda esto es, en proporción al número de días en los que el bien de inversión (embarcación de recreo) ha estado efectivamente arrendado.