Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/02872/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 29/04/2025
Asunto:

IVA. Alquiler de embarcaciones de recreo.

Criterio:

El alquiler de una embarcación durante un solo día, tratándose de un bien de uso mixto (susceptible, por sus características intrínsecas de un uso privado o personal por parte de su titular), no determina la existencia de una una actividad económica que permita la deducibilidad del IVA soportado en la misma. En cualqueir caso, y tratándose de un bien de inversión, si se acredita de manera fehaciente la vinculación (total o parcial) a una auténtica y real  actividad económica de arrendamiento (charter náutico), el IVA soportado será deducible, exclusivamente, con el grado de afectación que le corresponda esto es, en proporción al número de días en los que el bien de inversión (embarcación de recreo) ha estado efectivamente arrendado.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 92
    • 93.1
    • 94
    • 95
    • 99
Conceptos:
  • Acreditación
  • Actividad/explotación económica
  • Afectación
  • Arrendamiento/alquiler
  • Embarcaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prueba
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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