Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/02417/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 28/07/2022
Asunto:

IVA. Servicios de alcantarillado y saneamiento de aguas prestado directamente por un Ayuntamiento.

Criterio:

Este Tribunal determina:

1º) Que la prestación del servicio de suministro de aguas está siempre sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque se preste directamente por el Ayuntamiento y su contraprestación tenga naturaleza tributaria.

2º) Que los servicios de saneamiento de aguas, depuración de aguas residuales y prestación de servicios de alcantarillado son actividades diferenciadas y, por tanto, servicios claramente diferenciados del de suministro de aguas. No puede aceptarse el criterio de la DGT al expresar que los mencionados servicios deben incluirse en lo que denomina un "ciclo integral del agua" (consulta DGT 1de fecha 3 de enero de 2016 , V0073-16 y consulta DGT de fecha 14 de noviembre de 2018, V2947-18)

3º) Que en cuanto a la prestación de los servicios de saneamiento de aguas residuales y de recogida de residuos, si se prestan directamente por los Entes públicos, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria, no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo si los referidos Entes actúan por medio de empresas públicas, privadas, mixtas o, en general, de empresas mercantiles, de manera tal que sea el empresario el que preste los servicios en nombre propio y por su cuenta y riesgo.

4º) Que en el presente caso, no resulta un hecho controvertido que los indicados servicios de saneamiento y depuración de aguas y de alcantarillado se prestan directamente por el Ayuntamiento.

5º) Que, en consecuencia, deben quedar no sujetos al IVA los indicados servicios de depuración y saneamiento de aguas y alcantarillado, regularizados por la Oficina Gestora bajo la rúbrica "Servei de Claveguerem".

Se aplican 3 Resoluciones TEAC de 20.04.2005 RG 722/2003 dictada en Unificación de criterio, que reitera RG 843/2003 de 10.09.2003. En el mismo sentido RG 4734/2008 de 8.06.2010.

En contra, la DGT, 2 consultas de 2016 y 2018 (criterio que sigue la OG)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 239.8
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 7.8
    • 7.8.f)
Conceptos:
  • Doctrina
  • Entes locales
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Precio/contraprestación
  • Prestaciones de servicios
  • Sectores diferenciados
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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