Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/02369/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 27/03/2025
Asunto:

IVA. Arrendamiento turístico o vacacional. Servicios complementarios propios de la industria hotelera. Requisitos.

Criterio:

Solamente cuando el obligado tributario pruebe que efectivamente en la actividad de arrendamiento se prestan los servicios complementarios propios de la industria hotelera, con los criterios que a tal efecto exige la doctrina administrativa, la actividad de arrendamiento estará sujeta y no exenta.

Por tanto, cuando no se prestan los servicios complementarios propios de la industria hotelera, dicho arrendamiento está exento en el IVA y, en consecuencia, no resulta deducible el IVA soportado vinculado al mismo. Se llega a esta conclusión por una apreciación conjunta de las pruebas aportadas:

a) La recurrente carece de la oportuna licencia (ETV), expedida la autoridad competente de la CCAA en Illes Balears, para poder efectuar en el inmueble arrendado una actividad turística en los términos que permite la legislación autonómica.

b) Los trabajadores realizaban sus funciones para mantener el inmueble en condiciones de poder ser utilizado por los inquilinos; pero no llevaban a cabo las tareas propias de un establecimiento hotelero.

c) La recurrente solo ha tenido dos inquilinos, quienes han utilizado el inmueble durante largos períodos de tiempo. Esta circunstancia dificilmente puede asimilarse a lo que sería un alojamiento en un establecimiento hotelero.

d) Además, con uno de estos arrendatarios, se firma un contrato en el que se establece que la limpieza debía ir a cargo de este inquilino.

e) La entidad recurrente no ha aportado contratos firmados con los arrendatarios en los que se especifique, de manera clara y concreta, los servicios hoteleros que se van a prestar durante la estancia del inquilino.

f) Tampoco ha podido aportar la recurrente información pública ofertada a sus potenciales clientes en los que se ponga de manifiesto que, más allá de alquilar una vivienda unifamiliar, se van a prestar los servicios propios de la industria hotelera.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 20.1.23
    • 20.1.23.b).e')
    • 94
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Exenciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Requisitos
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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