Criterio:
El abogado únicamente realiza prestaciones de servicio dentro del denominado turno de oficio. Por tanto, todas las prestaciones de servicios llevadas a cabo por el reclamante están no sujetas en el IVA, debido al carácter meramente indemnizatorio de la remuneración que percibe. No realiza, en consecuencia, una actividad económica. Por tanto, no se admite la deducibilidad del IVA soportado. Criterio ratificado por DGT (V0418-22).
Este criterio es aplicable desde 1.01.2017, cuando la Ley 2/2017 modificó la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con lo establecido en la sentencia del TSJUE de 16.07.2016.