Criterio:
No se ha acreditado el inicio de la transformación física de la parcela vendida ni la asunción de costes asociados a la urbanización del inmueble por parte de quien lo transmite. Por tanto, la operación de venta no debió quedar sujeta al IVA. En consecuencia: 1º) El IVA soportado por la recurrente no es deducible. 2º) Se debe proceder, en aplicación del principio de regularización íntegra, a la devolución del IVA indebidamente repercutido. STS de 6 de noviembre de 2014 (rec 3110/2022) y 13 de marzo de 2014 (rec 1218/2011).
Resoluciones TEAC 25 de junio de 2019 (00-5683-2015) y 23 de octubre de 2014 (00-2515-2012). Consultas DGT V0089-22 y V1722-22.