Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/01489/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 30/01/2026
Asunto:

IVA. Venta de terrenos. Los transmitentes del terreno no habían afectado el inmueble adquirido por la reclamante a una actividad económica.

Criterio:

No se ha acreditado el inicio de la transformación física de la parcela vendida ni la asunción de costes asociados a la urbanización del inmueble por parte de quien lo transmite. Por tanto, la operación de venta no debió quedar sujeta al IVA. En consecuencia: 1º) El IVA soportado por la recurrente no es deducible. 2º) Se debe proceder, en aplicación del principio de regularización íntegra, a la devolución del IVA indebidamente repercutido. STS de 6 de noviembre de 2014 (rec 3110/2022) y 13 de marzo de 2014 (rec 1218/2011).

Resoluciones TEAC 25 de junio de 2019 (00-5683-2015) y 23 de octubre de 2014 (00-2515-2012). Consultas DGT V0089-22 y V1722-22.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 4
    • 5
Conceptos:
  • Afectación
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Regularización íntegra
  • Terreno/parcela
  • Venta/transmisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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