Criterio:
El incumplimiento de este requisito, a juicio de este Tribunal, impide al contribuyente poder acogerse a ala exención de la mencionada entrega. No se trata de un simple requisito de carácter formal. Su incumplimiento impide a las Administraciones Tributarias europeas afectadas por la operación poder llevar a cabo, de manera eficaz, las tareas de control que deben ejercer. Este criterio viene sustentado por lo que ha establecido la Directiva UE del Consejo 2018/1910, de 4 de diciembre de 2018, al modificar el contenido del artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE, añadiendo el siguiente apartado 1.bis: "La exención prevista en el apartado 1 no se aplicará cuando el proveedor no haya cumplido la obligación prevista en los artículos 262 y 263 de presentar un estado recapitulativo, o si el estado recapitulativo que haya presentado no ofrece la información correcta en relación con dicha entrega como se exige en el artículo 264, a menos que el proveedor pueda justificar debidamente sus carencias a satisfacción de las autoridades competentes".