Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/01088/2025/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 30/01/2026
Asunto:

IVA. Exención en las entregas de bienes destinados a otros Estados miembros de la UE (artículo 25 LIVA). Análisis del requisito que establece la normativa interna consistente en la necesidad de incluir la operación realizada en la declaración recapitulativa (modelo 349).

Criterio:

El incumplimiento de este requisito, a juicio de este Tribunal, impide al contribuyente poder acogerse a ala exención de la mencionada entrega. No se trata de un simple requisito de carácter formal. Su incumplimiento impide a las Administraciones Tributarias europeas afectadas por la operación poder llevar a cabo, de manera eficaz, las tareas de control que deben ejercer. Este criterio viene sustentado por lo que ha establecido la Directiva UE del Consejo 2018/1910, de 4 de diciembre de 2018, al modificar el contenido del artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE, añadiendo el siguiente apartado 1.bis: "La exención prevista en el apartado 1 no se aplicará cuando el proveedor no haya cumplido la obligación prevista en los artículos 262 y 263 de presentar un estado recapitulativo, o si el estado recapitulativo que haya presentado no ofrece la información correcta en relación con dicha entrega como se exige en el artículo 264, a menos que el proveedor pueda justificar debidamente sus carencias a satisfacción de las autoridades competentes".

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 25
Conceptos:
  • Declaración recapitulativa
  • Entrega comunitaria de bienes
  • Exenciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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