Criterio:
Entrega realizada por empresario de acuerdo con el art. 5.Uno.a) de la Ley del IVA en el ámbito de su actividad, que la oficina gestora describe como "promoción inmobiliaria de terrenos". La entidad no realizó las actuaciones materiales sobre los inmuebles propias de la actividad de "promoción inmobiliaria de terrenos" (por "limitaciones" urbanísticas sobrevenidas en 2007 respecto de los inmuebles finalmente vendidos), si bien, y en base a la jurisprudencia del TJUE, no perdió por este hecho la condición de empresario y los inmuebles transmitidos continuaron afectos a la misma.
De acuerdo con las Resoluciones TEAC 20/09/22 RG 4161-15, 21/03/18 RG 6317-2014, 15/7/21 RG 4124-2018 (considerando que en el presente caso los bienes que son objeto de transmisión están constituidos únicamente por inmuebles, sin que se vean acompañados de una estructura organizativa empresarial, cabe concluir la no aplicación del supuesto de no sujeción del artículo 7.1 de la Ley del IVA ...") y 24/6/20 RG 4855-2017 (las transmisiones de solares no se han acompañado de la transmisión de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos. No se ha acreditado que se hayan aportado unos medios humanos, ni medios materiales, sino que la transmisión se ha limitado a la entrega de unos solares que, por sí mismos, no constituyen una unidad económica autónoma.) en interpretación del artículo 7.1 LIVA y según la escritura de 9/02/2018 resulta que lo que se transmite son únicamente dos inmuebles calificados como solares, con la única particularidad de estar pendientes de aprobación de un posible proyecto de reparcelación que les afectaría, pero sin ir acompañados de estructura organizativa empresarial alguna, por lo cual tal transmisión, a la vista de la doctrina del TEAC expuesta, no puede ser considerada supuesto de no sujeción del artículo 7.1º de la LIVA. En puridad, y según la escritura, el proyecto y la solicitud de reparcelación no se transmiten junto a los solares, sino que simplemente siguen su curso administrativo, ya iniciado previamente, por lo que esta especialidad no permite concluir que lo transmitido fue una "unidad económica" capaz de funcionar autónomamente.