Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/00091/2025/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 30/01/2026
Asunto:

IVA. Artículo 7.8 LIVA: análisis de la no sujeción al IVA de los servicios prestados por entidades del sector público (artículo 3.1 LSP).

Criterio:

Artículo 7.8 LIVA: análisis de la no sujeción al IVA de los servicios prestados por entidades del sector público (artículo 3.1 LSP).

1º) Los servicios prestados por sociedades de capital 100% público a las Administraciones públicas de las que dependan resultan no sujetos al IVA desde el 1 de enero de 2015, como así resulta de la modificación operada en el artículo 7.8º de la Ley del IVA por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.

2º) Adicionalmente, y a consecuencia de lo anterior, y en una interpretación coherente de la Directiva 2006/112/CE (sentencia del TJUE de 28 de noviembre de 2013, MDDP sp. z o.o. Akademia Biznesu, asunto C-319/12) se concluye que el IVA soportado no es deducible.

3º) La cuantificación del derecho a la deducción de las cuotas de IVA que el sujeto hubiere soportado en la adquisición de bienes y servicios calificados como gastos generales, en el marco de operaciones sujetas y no sujetas, cuando reviertan en un beneficio económico para la empresa por redundar en su actividad general, se llevará a cabo mediante un criterio razonable con objeto de determinar qué porcentaje es deducible.

Sentencia TS de 17 de diciembre de 2024 (2379/203) y resolución TEAC 19 de noviembre de 2020 (00-6730-2017)  

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 7.8
    • 7.8.a)
Conceptos:
  • Cuantificación
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Proporcionalidad
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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