Criterio:
Revisados los expedientes remitidos, se considera que, no discutiendo la Administración actuante que el contribuyente haya cumplido aquí los requisitos materiales exigibles para tener derecho a la devolución parcial del impuesto, aquella no ha acreditado el uso fraudulento del gasóleo suministrado por el que se solicita dicha devolución o que el incumplimiento de los requisitos formales señalados haya imposibilitado la comprobación del uso correcto de este gasóleo a la vista de las pruebas aportadas, siendo además responsabilidad de la entidad emisora de la tarjeta la correspondencia entre los datos contenidos en las relaciones de suministros de gasóleo profesional por ella comunicados a la AEAT y los que se deducen del uso de la tarjeta-gasóleo profesional, debiendo ella subsanar los errores en los datos comunicados.
Como ya hemos fundamentado en anteriores resoluciones y señala la jurisprudencia, sólo en el caso de que se acredite que la operatoria del contribuyente (que cumple con los requisitos materiales establecidos por el legislador) esconde una maniobra evasiva u ocultadora de la utilización del producto para fines distintos a los especialmente protegidos por la norma, puede procederse a la supresión del beneficio fiscal.