Criterio 1 de 1 de la resolución: 06/02260/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Extremadura
Fecha de la resolución: 31/05/2022
Asunto:

IRPF. Imputación de rentas inmobiliarias. Valores catastrales revisados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

Criterio:

El porcentaje del 1,1 por ciento previsto por la Ley para determinar la imputación de rentas inmobiliarias en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, solo resulta de aplicación en este caso específico de revisión general de los valores del municipio.

Aquí, a pesar de que se haya incrementado el valor catastral del inmueble mediante actualizaciones o revisiones catastrales realizadas a través de los procedimientos previstos para ello en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (en este caso en particular, el procedimiento de regularización catastral regulado en la Disposición Adicional Tercera, y la actualización de valores catastrales prevista en artículo 32 mediante la aplicación de los coeficientes aprobados por las leyes de presupuestos generales de cada año), estos incrementos no han tenido lugar como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general -previsto en el artículo 29 del TRLCI para revisar los valores catastrales de todos los inmuebles de la localidad- llevado a cabo en el municipio en los últimos diez años, que es el único procedimiento de incorporación catastral recogido por la norma del IRPF como justificativo de la reducción del porcentaje aplicable del 2 al 1,1% (en la Sede Electrónica del Catastro se refleja que el último procedimiento de esta naturaleza realizado para el municipio de Almendralejo entró en vigor en 1994).

Así, consta en el expediente que el valor catastral se incrementó como consecuencia, no de una revisión general de la ponencia de valores del municipio, sino de un procedimiento de regularización catastral de este inmueble en particular llevado a cabo por la Gerencia del Catastro, procedimiento que finalizó con el acuerdo de alteración catastral por el que se modificaba la descripción catastral de las construcciones existentes en la parcela, ampliando la superficie construida.

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 85.1
Conceptos:
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Imputación
  • Porcentaje
  • Regularización
  • Rentas/plusvalías
  • Requisitos
  • Revisión
  • Valor catastral
  • Valoración
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas