Asunto: Impuestos Especiales. IEDMT. Modificación, antes de transcurridos cuatro años desde la realización del hecho imponible, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción.
Criterio:
La Ley sujeta al IEDMT la primera matriculación en España de los vehículos, de modo que las siguientes matriculaciones ya no tributan por este impuesto. No obstante, el legislador contempla determinados supuestos de no sujeción, como el que ahora nos ocupa, exigiendo aquí que el contribuyente presente una declaración de no sujeción comprometiéndose a cumplir los requisitos determinantes de la misma durante los cuatro años siguientes. Y para el caso de que se transmita el vehículo antes de la finalización de este plazo de cuatro años se requiere, para que no se deba pagar este impuesto por la matriculación, que el adquirente presente nueva declaración de no sujeción (o exención) debidamente diligenciada por el órgano gestor de la AEAT; es decir, para que continúe siendo aplicable la no sujeción al impuesto de la matriculación de este vehículo el legislador exige, lógicamente, que el nuevo matriculante se subrogue en la obligación del anterior de cumplir los requisitos exigidos para ello; en caso contrario, deberá pagarse el impuesto que no se abonó en el momento de la matriculación por el primer adquirente, siendo este (como beneficiario de la no sujeción) el que, si quiere continuar acogiéndose a este beneficio fiscal, debe velar porque tras la transmisión continúe resultando aplicable el supuesto de no sujeción.
En este mismo sentido se ha pronunciado para un supuesto análogo la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 16/10/2018, recurso n.º 15308/201, así como -si bien en un supuesto donde la AEAT liquidó el IEDMT al adquirente, en lugar de al transmitente- la Sala del TSJ de Castilla y León en su sentencia de 17/03/2017 (rec. 43/2016).