Asunto: IRPF. Aplicación del régimen transitorio previsto para la deducción por alquiler de la vivienda habitual a contratos que, firmados antes del 1 de enero de 2015, han sido objeto de renovación tras esa fecha.
Criterio:
El nuevo contrato de renovación debe considerarse, a los efectos fiscales que ahora nos ocupan, una continuación del anterior, no debiendo distinguir aquí -atendiendo a la finalidad de la norma- entre un contrato de arrendamiento firmado por un mayor plazo de duración y otros que, siendo de menor plazo, hubiesen sido objeto de prórroga, renovación expresa o reconducción tácita, de modo que en todos ellos los arrendatarios tendrán derecho a seguir practicando la deducción por alquiler de la vivienda habitual siempre que acrediten -como aquí ocurre- que antes del 1 de enero de 2015 firmaron el contrato inicial por el que satisficieron, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de esta misma vivienda habitual por la que ahora pretenden aplicarse la deducción fiscal.