Criterio 1 de 1 de la resolución: 06/00594/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Extremadura
Fecha de la resolución: 11/09/2020
Asunto:

IRPF. Aplicación del régimen transitorio previsto para la deducción por alquiler de la vivienda habitual a contratos que, firmados antes del 1 de enero de 2015, han sido objeto de renovación tras esa fecha.

Criterio:

El nuevo contrato de renovación debe considerarse, a los efectos fiscales que ahora nos ocupan, una continuación del anterior, no debiendo distinguir aquí -atendiendo a la finalidad de la norma- entre un contrato de arrendamiento firmado por un mayor plazo de duración y otros que, siendo de menor plazo, hubiesen sido objeto de prórroga, renovación expresa o reconducción tácita, de modo que en todos ellos los arrendatarios tendrán derecho a seguir practicando la deducción por alquiler de la vivienda habitual siempre que acrediten -como aquí ocurre- que antes del 1 de enero de 2015 firmaron el contrato inicial por el que satisficieron, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de esta misma vivienda habitual por la que ahora pretenden aplicarse la deducción fiscal.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 68.7
    • DT.15
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Contrato
  • Deducciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Normativa aplicable
  • Prórroga/renovación
  • Vivienda habitual
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas