Criterio 1 de 1 de la resolución: 03/01806/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 14/06/2022
Asunto:

LGT. Procedimiento de comprobación limitada. Ampliación del alcance inicial.

Criterio:

La comunicación del alcance al inicio del procedimiento es un derecho del obligado tributario cuya contrapartida es una obligación de la Administración por la que se autoimpone un límite de las actuaciones sobre su extensión, ámbito y efecto. En aplicación del criterio fijado  por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Segunda, sentencia 509/2022 de 03/05/2022 (recurso de casación 5101/2020) no es posible la ampliación del alcance del procedimiento en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al  interesado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 137.2
    • 34.1.ñ)
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 164.1
Conceptos:
  • Alcance
  • Ampliación
  • Comprobación
  • Límites
  • Procedimiento de comprobación limitada/abreviada
  • Trámite de audiencia/puesta de manifiesto
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas