Criterio:
La comunicación del alcance al inicio del procedimiento es un derecho del obligado tributario cuya contrapartida es una obligación de la Administración por la que se autoimpone un límite de las actuaciones sobre su extensión, ámbito y efecto. En aplicación del criterio fijado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Segunda, sentencia 509/2022 de 03/05/2022 (recurso de casación 5101/2020) no es posible la ampliación del alcance del procedimiento en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al interesado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación.