Criterio 1 de 1 de la resolución: 02/00955/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 26/02/2021
Asunto: Procedimiento de recaudación. Diligencia de embargo de cuentas. Motivos de oposición a la diligencia de embargo. Incumplimiento de las normas reguladoras de la práctica de los embargos de bienes o derechos en entidades de crédito.
Criterio:
No cabe embargar una cuenta bancaria cuya titularidad única corresponde a una persona que no es el deudor a la Hacienda Pública, aunque deudor y titular sean cónyuges, si entre uno y otro existe separación de bienes. Ello sin perjuicio de que si se acredita que los fondos ingresados en la cuenta proceden del deudor y que la titular de la cuenta se ha prestado para lograr la ocultación de esos fondos, la Administración pueda declarar a ésta responsable de la deuda de aquél en el importe que contribuyó a ocultar.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
Conceptos:
- Cuentas bancarias
- Diligencia de embargo
- Impugnación
- Incumplimiento
- Procedimiento de recaudación
- Titularidad