Asunto: IVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios de promoción y publicidad. Regla de utilización o explotación efectivas en el territorio de aplicación del impuesto. Modificación del artículo 70.Dos de la Ley del IVA por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Entrada en vigor.
Criterio:
La redacción dada al artículo 70.Dos de la Ley del IVA por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 se aplica desde la entrada en vigor de esta Ley, esto es, desde el 1 de enero de 2023.
Reitera criterio de RG. 00-05793-2020 (26-01-23).