Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/09536/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/01/2024
Asunto:

IVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios de promoción y publicidad. Regla de utilización o explotación efectivas en el territorio de aplicación del impuesto. Modificación del artículo 70.Dos de la Ley del IVA por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Entrada en vigor.

Criterio:

La redacción dada al artículo 70.Dos de la Ley del IVA por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 se aplica desde la entrada en vigor de esta Ley, esto es, desde el 1 de enero de 2023.

 Reitera criterio de RG. 00-05793-2020 (26-01-23).

Referencias normativas:
  • Ley 31/2022 Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
    • 73
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 70.2
Conceptos:
  • Hecho imponible: lugar de realización
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Normativa aplicable
  • Prestaciones de servicios
  • Publicación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas