Criterio:
La modificación de las tipologías constructivas asignadas en la valoración catastral y del cómputo de determinadas superficies construidas (piscinas y terrazas), no constituyen una mera cuestión de hecho, sino una cuestión de Derecho, que requiere inexcusablemente, de una valoración jurídica e interpretación de las normas jurídicas y técnicas de aplicación, lo que traspasa el ámbito de la corrección de errores materiales, al no concurrir los presupuestos de hecho contemplados en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, conllevando además, en todo caso, las rectificaciones efectuadas, una alteración de la descripción catastral que del inmueble obra en la base de datos catastral y no la corrección de un acto administrativo, por lo que no se dan las circunstancias exigibles para la tramitación de un procedimiento de rectificación de errores por lo que el de subsanación de discrepancias seguido es correcto.
Criterio reiterado en RG 1822/2021, de 26 de septiembre de 2023