Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/07611/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 14/12/2023
Asunto:

Tipo de IVA aplicable en la importación de libros. ¿Los productos clasificados en la posición 4903.00.00.00 de la nomenclatura arancelaria tienen la condición de "libros" a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido?

Criterio:

La Ley del IVA fija un tipo del 4% para las entregas e importaciones de los productos categorizados como libros pero a diferencia de lo que ocurre con otros tipos de bienes,  a efectos de determinar qué debe entenderse por "libro",  no realiza una remisión, como si ocurre en otros supuestos, a lo dispuesto a estos efectos en la Nomenclatura Combinada por lo que no existe una plena correspondencia entre los criterios empleados para la determinación de la clasificación arancelaria y los utilizados a efectos de fijar el tipo de IVA que resulta aplicable.

La clasificación arancelaria en la posición 4903.00.00.00 viene determinada por el hecho de que se trata de libros en que los que el sentido del relato se consigue por una serie de imágenes episódicas acompañadas de una simple leyenda o de una descripción somera sobre ellas, no por el hecho de que sean considerados cuadernos de actividades.

. Así por ejemplo se concluye que:

- cuentos, libros de actividades, libros para colorear, rotulares y pegatinas, deben ser aforados en la posición 4903.00.00.00 "álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños",  procede aplicar el tipo impositivo general del 21 %

- libros pop-up y libros que se caracterizan por tener mecanismos para estirar, deben ser aforados en la partida 4903 sin embargo, estos productos sí tienen la consideración de libro a efectos de IVA puesto que los mismos no son cuadernos para colorear o libros de actividades y procede en consecuencia aplicar el tipo reducido del 4%.

En el mismo sentido Consulta Vinculante V0218-20, de la Dirección General de Tributos, si bien con relación a la redacción dada por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), vigente desde el 1 de septiembre del año 2012.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 91.2.1.2
  • Reglamento CEE 2658/87 Nomenclatura Combinada
    • Anexo 1.Partida 4903
    • Anexo 1.Partida 4903.00.00.00
Conceptos:
  • Clasificación arancelaria
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Tipo impositivo
  • Tipo reducido
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas