Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07294/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/10/2022
Asunto:

Impuesto especial sobre hidrocarburos. Gravamen de los productos energéticos: Incumplimientos formales.

Criterio:

El gravamen de los productos energéticos debe realizarse en función de su utilización efectiva, de modo que aún cuando se produzca el incumplimiento de los requisitos formales establecidos para beneficiarse de la exención, lo importante a efectos de reconocer la misma será si se puede acreditar si los productos energéticos se han utilizado para fines que dan derecho a exención.

STJUE de 13 de julio de 2017, Vakary Baltijos laiv statyklae, asunto C-151/16.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 15.11
    • 15.7
  • Directiva 2003/96/CE Reestructuración del Régimen Comunitario de Imposición sobre Productos Energéticos y de la Electricidad.
    • 14.1.c)
Conceptos:
  • Exenciones
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Incumplimiento
  • Obligaciones formales
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas