Criterio:
El gravamen de los productos energéticos debe realizarse en función de su utilización efectiva, de modo que aún cuando se produzca el incumplimiento de los requisitos formales establecidos para beneficiarse de la exención, lo importante a efectos de reconocer la misma será si se puede acreditar si los productos energéticos se han utilizado para fines que dan derecho a exención.
STJUE de 13 de julio de 2017, Vakary Baltijos laiv statyklae, asunto C-151/16.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.