Criterio:
En aquellos casos en los que la Hacienda Pública es requerida por un órgano judicial para el cobro de deudas determinadas por la propia autoridad judicial, como es el caso de la responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública, no es necesario que la Administración dicte un título ejecutivo habilitante como la providencia de apremio, toda vez que éste está constituido por la propia Resolución judicial que ordena la exacción a través del procedimiento de apremio.
Reitera criterios de Resoluciones TEAC de 22.12.2011 RG 1075/2010 y de 19.07.2021 RG 4256/2018